
El 25 de noviembre de 2023, mediante Resolución de Superintendencia N.º 000239-2023/SUNAT (la “Resolución”), se modificó el Procedimiento Específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a – Versión 7 – (el “Procedimiento”).
Las nuevas modificaciones, que entrarán en vigencia el 29 de diciembre de este año, ajustan la operatividad del Procedimiento a las últimas modificaciones del marco normativo relacionado (Ley General de Aduanas y su Reglamento, y el Reglamento de Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración de Aduana de la OMC), estableciendo nuevas directrices para la correcta declaración del valor en aduana.
A continuación, algunas modificaciones a resaltar:
a. Nuevas definiciones
- Se dispone la inclusión de los Estudios de Valor, como documento que contiene precios de referencia, y que pueden ser empleado por la Autoridad Aduanera para verificar el valor declarado, especialmente para aplicación del sexto método.
- Se actualiza la definición de indicador de precios, en el cual de manera incorrecta se determina que los mismos pueden ser obtenidos del Sistema de Verificación de Precios de SUNAT “o de otros medios que ésta establezca”.
b. Sobre el procedimiento de Duda Razonable
- Se delimitan los fundamentos para la generación de la Duda Razonable, entre ellos: (i) indicadores de precios; (ii) precios de referencia u otro factor de riesgo; (iii) cuando el valor sea declarado inferior; o (iv) tenga otros motivos para dudar de la veracidad o exactitud de la transacción.
- Se destaca que, cuando se trate de una transacción con pago diferido, el importador pueda presentar la documentación comercial y financiera que disponga en ese momento, en los plazos y condiciones exigidos por la normatividad específica.
c. Sobre la sustentación del precio realmente pagado o por pagar
- Con motivo de la notificación de una Duda Razonable, se les otorga un rol preponderante a los documentos contables para que sustentar el valor en aduana a partir del Primer Método de Valoración. Al respecto, cuestionamos el peso probatorio que se le está dando a los documentos contables en el procedimiento de duda razonable, desplazando a los documentos aduaneros, comerciales y financieros.
d. Temas adicionales
- El importador puede solicitar la prórroga del plazo para la regularización del valor provisional hasta en una oportunidad. Según el plazo a solicitar, se puede realizar a través:
*Del portal del operador: si la prórroga a solicitar es por un plazo de hasta seis meses – Aprobación automática.
*De la Mesa de Partes Virtual (MPV): si la prórroga a solicitar es por un plazo mayor a seis meses – Evaluación previa.