La SUNAT no puede limitarse al buzón SOL ni a correos inhabilitados, sino que debe garantizar que los contribuyentes reciban efectivamente las resoluciones para salvaguardar su derecho de defensa, aclara.
El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada una demanda de amparo y declaró nulas las resoluciones emitidas por la SUNAT que fueron notificadas a un correo electrónico inhabilitado, al considerar que la entidad incumplió con su deber de garantizar que el contribuyente tuviera pleno conocimiento de los actos administrativos. La Sentencia 975/2025 fue publicada este miércoles 10 de setiembre en el Diario Oficial El Peruano.
En el caso analizado, el contribuyente alegó vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso, pues la SUNAT le había notificado resoluciones de determinación y de multa a un correo que se encontraba inhabilitado por el cese de sus actividades. Este hecho fue acreditado con capturas de pantalla que mostraban el rechazo automático de los mensajes y la devolución de un aviso que sugería contactar por otro medio.
El Tribunal Constitucional sostuvo que la notificación de actos administrativos —tales como resoluciones de determinación, de multa o de ejecución coactiva— no se satisface únicamente con el envío al buzón electrónico SOL, aun cuando este constituya un medio expresamente previsto en el Código Tributario.
En esa línea, Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), señaló que la validez de la notificación no se agota en la formalidad del buzón SOL, sino que debe garantizar la efectiva comunicación con el contribuyente.
Asimismo, la abogada de EEF precisó que si la alerta de notificación enviada a un correo electrónico declarado es rechazada por encontrarse inhabilitado, corresponde a la SUNAT recurrir a mecanismos complementarios de notificación, a fin de salvaguardar el derecho de defensa del contribuyente.
Chirinos enfatizó que el pronunciamiento reafirma que la validez de la notificación no depende únicamente de la observancia formal de la ley, sino de su efectividad real para evitar la indefensión. “La SUNAT no puede limitarse a utilizar canales electrónicos inoperativos, pues de lo contrario se vacía de contenido la garantía constitucional del debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente”, agregó.
Finalmente, recordó que el Código Tributario prevé alternativas complementarias como la notificación en el domicilio procesal o fiscal e incluso, existen antecedentes jurisprudenciales en el que el Tribunal Constitucional también ordenó la notificación en el domicilio que figure en el documento de identidad. “La Administración debe asegurarse de que el contribuyente tenga conocimiento pleno de los actos administrativos, de lo contrario se vulnera su derecho de defensa”, puntualizó Chirinos.
Extraído de: https://elperuano.pe/noticia/278612-basta-el-buzon-sol-tc-ordena-a-sunat-garantizar-notificaciones-efectivas