La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) modificó los Procedimientos Generales “Importación para el Consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) y “Manifiesto de Carga” DESPA-PG.09 (versión 7), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000238-2025/SUNAT.
Con la modificación del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), la entidad recaudadora introduce precisiones relativas a la transmisión digitalizada del documento de transporte en el despacho anticipado o urgente en las vías aérea y marítima, y en la nacionalización de vehículos nuevos.
Además, precisa los requisitos y condiciones para la autorización del local temporalmente considerado zona primaria para mercancías peligrosas que requieran condiciones especiales de almacenamiento, en las modalidades de despacho anticipado, diferido y urgente.
En tanto, con la modificación del procedimiento general “Manifiesto de carga” DESPA-PG.09 (versión 7) la Sunat introduce precisiones en lo relacionado a las obligaciones de transmisión del manifiesto de carga, manifiesto de carga desconsolidado y de los actos relacionados con el ingreso de mercancías y medios de transporte, cuando en la vía marítima se presenten descargas parciales debido al arribo por caso fortuito, fuerza mayor o congestión portuaria.